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Los 7 cambios en la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes

Por Puntualizando
3 agosto, 2015
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Los 7 cambios en la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes
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El 31 de Julio. Con 35 votos a favor y dos en contra, los diputados aprobaron los siete cambios a la ley que solicitaban los padres de familia de diversos grupos, los cuales incluyen la sección II del artículo uno, el artículo 3, fracciones V a VII del artículo 45, el artículo 50, el 66, fracción IV del 83, secciones I a XV del 84 y el 103.

El Congreso del Estado aprobó la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa con las 7 modificaciones propuestas por los padres de familia, así como un artículo extra que define sus derechos.

Artículo 1

II. Garantizar el pleno goce, ejercicio, respeto, protección, promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, tomando en cuenta los derechos y obligaciones de los padres o quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia, así como en lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la Constitución Política del Estado, esta Ley y demás disposiciones aplicables

Artículo 3.

Se suprime la fracción XIII de este artículo y se recorren en su orden las subsecuentes.

Artículo 45.

V. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación y asesoría a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y la educación, cuidados y servicios en materia de salud sexual y reproductiva, de conformidad con la Ley de Salud del Estado;

VI. Establecer las medidas tendentes a prevenir embarazos de las niñas y las adolescentes, entre otras, aquellas enfocadas al acceso a oportunidades, permanencia escolar y la creación de un programa de vida;

VII. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, así comogarantizar la información y el acceso a métodos anticonceptivos conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, que los proteja de posibles riesgos, con la participación de quienes detenten la patria potestad, tutela o guarda y custodia, para el desarrollo de una maternidad y paternidad responsable, de acuerdo al interés superior de la niñez;

Artículo 50.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes.

Artículo 66.

Quienes ejerzan su patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar, y en su caso, restringir sus conductas y hábitos sin que esto se considere injerencia ilegal o arbitraria, siempre que atiendan al interés superior de la niñez.

Artículo 83.

IV. Impartir en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiada, y en su caso, restringir sus conductas y hábitos siempre y cuando atiendan al interés superior de la niñez, sin que ello pueda justificar limitación, vulneración o restricción alguna en el ejercicio de sus derechos;

Artículo 84.

Son derechos de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, para el debido cumplimiento de sus obligaciones, los siguientes:

I. Tener y conservar la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, en términos de lo prescrito por el Código Familiar del Estado;

II. Ser responsable del desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes bajo su cuidado; y ser reconocido y tomado en cuenta como tales por las autoridades y la sociedad;

III. Guiar el proceso formativo  y positivo para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes;

IV. Dirigir el proceso educativo de niñas, niños y adolescentes bajo su cuidado;

V. Mantener comunicación de forma oportuna con las niñas, niños y adolescentes;

VI. Proteger y prodigar la salvaguarda del interés superior de las niñas, niños y adolescentes bajo su cuidado;

VII. Ser informados de forma inmediata y oportuna de toda decisión o acción respecto a las niñas, niños y adolescentes;

IX. Revisar los expedientes educativos y médicos de niñas, niños y adolescentes;

X. Recibir oportunamente una explicación completa y detallada sobre las garantías procesales que asistan a las niñas, niños y adolescentes;

XI. Representar a niñas, niños y adolescentes bajo su cuidado en la medida que favorezca su interés superior. Las autoridades proveerán todas las medidas legales y administrativas necesarias para el ejercicio de este derecho, en términos de la legislación aplicable;

XII. Participar activamente en reuniones cuya finalidad sea velar por el interés superior de niñas, niños y adolescentes bajo su cuidado;

XIII. Hacer uso de los recursos legales ante la autoridad competente en todos los asuntos concernientes a niñas, niños y adolescentes en la medida que salvaguarde el interés superior de la niñez;

XVI. Administrar los bienes de niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación aplicable; y

XV. Ser atendidos por las autoridades respecto de las acciones políticas y programas que posibiliten el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Las autoridades estatales y municipales tienen el compromiso y el deber de respetar y garantizar a quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, el goce y ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales, Ley General, Constitución Política del Estado, Código Familiar del Estado, esta Ley y demás Legislación aplicable.

Artículo 103.

El eje rector de este Sistema será la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, bajo la responsabilidad fundamental de la familia, el Estado y la sociedad.

En atención a las propuestas mencionadas, proponemos se aplique la técnica legislativa necesaria para mantener la sistematización de la estructura de los artículos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa.

Información/Revista Espejo.

 

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